Por: Mónica Di Nubila
El origen de esta conmemoración no nos llega con nitidez, unas fuentes citan una fecha, otras mencionan otro año, algunas refieren que fueron 129 mujeres muertas en aquella ocasión, otras que fueron 146.
Señalan una huelga secundada por mujeres en una fábrica textil de New York, el 8 de marzo de 1987. Reprimida por las fuerzas de seguridad, terminó con la muerte de algunas de ellas.
Sin embargo en la prensa feminista y de izquierdas norteamericana, unas conmemoran una manifestación de mujeres en 1857, otras un piquete de huelga en 1908, y otras una represión sangrienta.
Si bien se mencionan antecedentes de luchas de mujeres a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado, nada avala la fecha de 1857.
Con mas insistencia aparece la referencia al 8 de marzo de 1908. Unos identifican la empresa COTTON en la que 129 trabajadoras se declararon en huelga, ocuparon la fabrica para reivindicar mejores condiciones de trabajo y fueron reprimidas. Ante la negativa a desocupar, las fuerzas de seguridad arrojaron bombas incendiarias que quemaron el edificio, las trabajadoras quedaron atrapadas en el mismo y perdieron la vida.
Otros rememoran a 146 trabajadoras de la TRIAGLE SHIRTWAIST COMPANY, también empresa textil y situada en New York, que el 8 de marzo de 1908 murieron en el incendio que allí se produjo. De origen judío en su mayoría trabajaban en condiciones infrahumanas.
Toda esta información tiene un elemento común, un grupo de mujeres rechazaba las condiciones precarias de trabajo que se le imponían.
Es en 1910, en el transcurso del II congreso de Mujeres Socialistas celebrado en Copenhague, Clara Zetkin propuso y fue aceptado proclamar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora. A partir de ahí, las mujeres socialistas de diversos países celebraron esta fecha organizando marchas y manifestaciones en la calle. Es en 1917 cuando adquiere categoría emblemática porque las obreras de las fabricas textiles de Petrogrado impulsaron una de las revueltas que de alguna manera resultaron el desencadenante de la Revolución Soviética.
La nebulosa que rodea al antecedente histórico no impide que la conmemoración se haya ido cargando de contenido y sea plenamente vigente.
Estas celebraciones, como todos estos temas tienen sus defensores y detractores, sin embargo la conveniencia de señalar en la agenda un Día es evidente. Los medios de comunicación, la realización de actos públicos, la asignación de recursos por los colectivos interesados y/o los gobiernos, llaman la atención del conjunto de la sociedad y abren un espacio de reflexión.
Así se constata al revisar algunas referencias de la historia reciente.
Naciones Unidas declaró a 1975 el Año Internacional de la Mujer, fue el comienzo del decenio que dedicó a la mujer y que culminó en la conferencia Mundial de Nairobi en 1985. Así nace la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación de la mujer y las Estrategias de Nairobi para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas.
Diversos países la suscribieron contándose España entre ellos.
Las directivas de las Comunidades Europeas avanzaron en ese sentido.
Si observamos el derecho interno de los países, en más o en menos, encontraremos modificaciones legislativas incorporando estas normas a partir de esas fechas.
En España es a partir de 1975 cuando se empezaron a producir algunas reformas legales a favor de la situación de la mujer.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo 50 aniversario acabamos de conmemorar el 10 de Diciembre de 1998, a pesar del tiempo transcurrido sabemos que todavía el respeto a los mismos no esta garantizado en todos los países, ni en su integridad.
El artículo 1 recoge el principio fundamental: “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
El contenido no es ocioso, la libertad e igualdad en dignidad y derechos de los humanos la tienen por ser consustancial con tal naturaleza y desde el nacimiento. No son atributos que se conceden desde la autoridad.
El artículo 23, de forma especifica refiere :
“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
El artículo 24 completa el contenido de este derecho y explicita otros aspectos :
“ Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”
Pero, el andar en estos senderos llevó a avanzar y en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dio otro paso:
“El concepto de derechos humanos es de naturaleza histórica y su surgimiento ha estado fuertemente asociado a una idea de ser humano centrada en la imagen del varón occidental, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio, lo que ha llevado a excluir, restringir y/o hacer inefectivos los derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales, niños y niñas, personas ancianas, personas con discapacitación, personas viviendo en condiciones de extrema pobreza y otros grupos…”
Otro hito más cercano es la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Beijing en 1995.
Cualquiera sea el país que analicemos, con más o menos recursos, veremos que cuando estos eventos se producen, en algún momento incorporan las resoluciones que en los mismos se toman a su legislación interna.
Hoy parece que en muchos de ellos los problemas mayores no son las leyes sino la realidad social.
Escapa al alcance de este trabajo incorporar los datos sobre los estudios cada vez más rigurosos y documentados de la situación de la mujer, sin embargo sí sabemos que es en el próximo milenio cuando según los expertos, si se sigue en el camino emprendido se alcanzará la igualdad real de las mujeres con los hombres y esa igualdad incluye el ejercicio del derecho al trabajo.
En igual sentido, no hace falta reseñar información para saber que el contenido del artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos se vulnera en mayor medida en relación al colectivo de mujeres y que el desarrollo económico de los países no soluciona esta marginación por su sola producción.
Las mujeres tienen pendiente muchas de las reivindicaciones que surgen del pleno ejercicio de los derechos que someramente señalamos y en su condición específica de trabajadoras, por ello decimos que la existencia de una fecha, el 8 de Marzo, con reconocimiento histórico e internacional, que conmemora antecedentes de luchas en ese sentido, siguen teniendo vigencia en cuanto traslada al conjunto de la sociedad el debate de esas reivindicaciones como forma de superarlas.
Y a modo de conclusión, estas constataciones :
- Los procesos democráticos han favorecido la elaboración de leyes en pro de la igualdad.
- Desde las Instituciones fueron y son necesarias medidas de acción positiva para impulsar la tarea por la igualdad.
- Hoy el problema fundamental en la mayoría de los países no es de legislación, sino de realidad social.
Cuenca, España, 8 de Marzo de 1999.
La Asociación de Mujeres Profesionales por la Integración y la Igualdad, AMPI, institución sin ánimo de lucro, surge con el propósito de promover el empoderamiento, liderazgo e inserción laboral de las mujeres profesionales. AMPI brinda especial atención al colectivo de mujeres profesionales de origen extranjero residentes en España, buscando favorecer su participación en condiciones de igualdad y siempre desde una perspectiva de género.